viernes, 22 de octubre de 2010

ACLARACIONES SOBRE EL "CANON" DE LA SGAE

UUn poco cansado de leer noticias con titulares tan grandilocuentes como, "El abogado que venció a la SGAE", o "La mujer que destruyo el negocio de la SGAE", creo que es de recibo poner un poco de luz acerca de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se publicó en el día de ayer y que no esta buena o mejor dicho, tan taxativa como parecía a raíz de los distintos medios de comunicación.

Vayamos por partes:

1) La sentencia lo que hace realmente es darle la razón a la SGAE, confirmando que tiene derecho a establecer un canon, dado que así lo recoge la Directiva Europea 2001/29 en sus considerandos noveno, décimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo octavo y trigésimo noveno, y es más, lo que desde mi punto de vista realiza es empeorar la situación, toda vez que en la directiva se reconoce el derecho a establecer este canon de una manera excepcional, y en la sentencia se aprecia como algo general, así como no da una respuesta clara a prácticamente nada, dejando al final la pelota en el tejado de la Audiencia Provincial de Barcelona para que acabe de decidir.

2) El canon es determinado como ilegal, no por su contenido sino por su configuración, y lo explico, el canon es un importe el cual, paga la productora de todo elemento susceptible de almacenaje y reproducción de contenidos sometidos a derechos de autor por el simple hecho de crearlos, una vez abonado ese canon, la productora pasa a repercutirlo, primero a los distribuidores de los productos y por ultimo, el sujeto pasivo de este impuesto, somos nosotros, el usuario final que lo adquiere para su uso, y aquí viene la importancia de la Sentencia.
El Tribunal se inventa, la fictio iuris, por la cual, si el usuario final es persona física, va a vulnerar estos derechos de autor, es decir somos piratillas por naturaleza, mientras que si el usuario final es persona jurídica, es decir, una empresa, una fundación o asociación, ellos van a ser buenos y no van a vulnerar dichos derechos, por lo que, ellos no tiene por que abonar dicho canon.

3) En consecuencia de todo ello, nos encontramos con que dado que es el creador del soporte físico susceptible de reproducción y almacenaje el que paga el canon y después repercute sobre los demás, esto va en contra de la normativa europea, dado que esta configuración del canon, no permite eximir de dicho pago a las personas jurídicas, por ello, el comunicado del Gobierno acerca de que va a modificarlo para que se adapte a la normativa europea.

4) Las consecuencias de esta sentencia, la verdad es que a nivel de usuario final, entre poca y ninguna repercusión van a tener, dado que solo afecta a las empresas y demás personas jurídicas, ahora bien, estas si que, en función a esta Sentencia, van a estar habilitadas a reclamar los importes que hayan abonado por este concepto desde la aparición del canon.



CONCLUSIONES

Las conclusiones con respecto a esta sentencia la verdad es que son desilusionantes, primero, por que no contempla mas que una parte de las distintas aristas del canon, dejando sin juzgar por ejemplo como si eres autónomo y compras elementos sometidos al gravamen del canon que en ningún caso se van a usar para ello, en que situación te encuentras, o como no distingue entre los distintos elementos susceptibles de almacenamientos, dado que no es lo mismo un MP3 que un USB a nivel de música por ejemplo, en segundo termino, son desilusionantes a su vez dado que no se atreve a resolver de una manera taxativa la cuestión, dando tan solo, un poco de luz al asunto, sin acabar de aclararlo, en fin, otra vez será, esperemos.....