miércoles, 26 de enero de 2011

5 Mentiras y Gordas de la #LeySinde

Originalmente pensaba dejar unas notas acerca de la propuesta real que presento el abogado David Maeztu sobre la ley Sinde y que podeís encontrar aqui., de ello, a la vista de los acontecimientos, si bien no era tal y como indicó a través de su blog realmente y como ya le dije al mismo a través de su Twitter, muchos, como yo, nos sentimos engañados por no facilitar toda la información originariamente, en comparación con lo que se nos viene encima podríamos tildarla de obra maestra, al menos, su funcionamiento era garantista y mucho más efectivo que el que se nos presenta en esta enmienda consensuada por el PP y PSOE, pero como eso ya no va a ver la luz...en fin.

Centrandonos en el objeto de la polémica, y dado el acuerdo entre los dos grandes partidos políticos (otra cosa que ya retomaremos, que manda carallo, que diría un gallego, que para esto si, pero para luchar contra ETA, no), si no ocurre nada extraño, se aprobara en el Senado con los votos favorables de los mencionados partidos y CIU, esta Disposición Adicional 2ª de la Ley de Economía sostenible, en torno a mediados de Febrero, por ello, que mejor que analizarla y saber a que nos enfrentamos, mientras que puedo realizar un análisis permenorizado de la misma, os dejo con los diez mayores errores de la ley, bajo mi modesto punto de vista, sin llegar a entrar en incompatibilidades con directivas ni temas tan farragosos, para los que ya habrá tiempo:

1.-Seguridad Jurídica:

A los promotores de esta ley se les llena la boca hablando sobre el carácter garantista de esta ley, "¡Pero si hemos puesto hasta dos jueces en el procedimiento¡¡¡, dicen. Aclaremos, la seguridad de un procedimiento no se logra a través de la acumulación de jueces, sino  a través de que un Juez, ya que va a entrar en el procedimiento, entre sobre el fondo del asunto.

Es decir, nos venden un procedimiento garantista, pero claro, no acaban la frase, un procedimiento garantista para los intereses de la industria de la cultura, ya que, impidiendo al Juez entrar sobre el fondo del asunto, se aseguran que este no pueda aplicar la Jurisprudencia asentada al respecto, que deja patente como enlazar no contravienen ningún tipo de derecho de propiedad intelectual.



2.- Doble intervención Judicial.

Si bien este aspecto no es falso, hay dos jueces que entran en el procedimiento, no es real tampoco, el motivo es simple, estos jueces entraran tan solo, en primer termino para la solicitud de los datos que hagan identificable al titular de la web que puede estar vulnerando los derechos de autor,(nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), y en segundo termino para ejecutar la decisión de la sección segunda , pudiendo solamente comprobar, que no se hayan vulnerado los Derechos Fundamentales en la tramitación del procedimiento.

Es decir, tenemos a dos Jueces que van a ver el asunto, pero que realmente no van a entrar en el.



3.- Plazos más cortos.

Imagino que buscando el cierre de las webs de descargas con la mayor celeridad posible, las mentes pensantes que han dado a luz a esta reforma han querido acelerar los plazos en la mayor medida posible, eso si, sin tener en cuenta el funcionamiento de la Justicia en España, conociendo cual es el plazo normal para que te resuelvan una petición en vía administrativa, el plazo en computo total solamente me puede sonar a chiste, es decir, esperan que un plazo en suma, en torno a los 15 días, el procedimiento haya finalizado, que se sienten a esperar, por que eso, en en la práctica, imposible.


Especialmente llamativos son dos plazos, el de 3 días para resolver por la sección Segunda, y el de 2 días  improrrogables para que desde que la Comisión decida, se les convoque por los Juzgados Centrales de lo Contencioso, de risa, lo dicho.



4.- Silencio Administrativo:

En relación con el anterior, con los plazos comentados, imposibles, tienen la genial idea, de poner el silencio como negativo, es decir, que si en el plazo determinado para ello, la Comisión no resuelve, la petición queda desestimada., Esto es recogido por el Art. 158 en su apartado 4º de la reformada ley 34/2002 de la Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al menos, podremos aprovecharnos de su despiste (Por llamarlo de alguna manera)

Es decir, hacen una ley para lograr el cierre de las web, pero primero, ponen unos plazos incumplibles para  la administración, recordemos que son tres dias los que tiene la  Seccion segunda para resolver, y en segundo caso, si incumplen, se les desestima la pretensión...., eso es eficacia jurídica (Espero que se note la ironía)



5.- El carácter de la propiedad intelectual:

Esto ademas de ser un error, me parece un ataque jurídico en toda regla, se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Hasta ahi bien, dices tu, tampoco supondrá mucho, ahora es cuando te vas al artículo que reformado y descubres con estupor que  se le otorga la misma protección jurídica a la propiedad intelectual que a:

-La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
 -La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
 -El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social,
 -La protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, que dándole la razón al argumento de Alejandro Sanz, se le va a dar la misma protección a los menores que a su música, espero que este contento en su mansión de Miami...., obviamente, que se pueda cerrar una web por que un ciudadano comparta música que previamente ha pagado y con dicho pago, ha abonado un canon que los autores se han embolsado y que le permite el derecho a una copia privada (Si es más ironía), es tan importante como la proteccion al menor, una investigación penal, la seguridad pública o la salud pública.




Conclusión:


Con estas simple cinco notas podemos ver hasta donde llega la desfachatez de esta ley, como no se ha tenido en cuenta, la situación actual tanto de la administración publica como de la Justicia Española, optando por un sistema que no va a funcionar y que para nada va a conseguir, ni acabar con la piratería, ni que la industria cultural se recupere, sino, muy probablemente, todo lo contrario.

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