martes, 28 de junio de 2011

Cambio de Aires



Es oficial, ya no soy pasante, ahora soy letrado, me he inscrito en el Real Colegio de Abogados de Sevilla, pago mis cuotas y soy mutualista, pero de los buenos, no de los de los anuncios de la tele, ergo, se plantea la pregunta, ¿Debería abandonar el blog?. Tras mucho plantearlo (Mentira, le tengo cariño y ya no puedo dejarlo), he decidido que voy a continuar con él, pero tomándomelo como aquello para lo que fue creado en sus inicios, un sitio donde desahogarme y dar mi particular perspectiva sobre el mundo de la abogacía,(que no del derecho, que sobre ese tema en breve os volveré a dar la brasa) tratando de cargarla con sentido del humor e ironía.

El motivo de continuar con el blog es simple, primero, ya son un par de años juntos (He tenido relaciones mucho más cortas), no puedo dejar de daros la brasa así como así (que será de mis taitantos seguidores, póngase 4 en vez de taitantos) pero especialmente, quiero que esa sensación de sorpresa, de ilusión, de emoción de un pasante se pierda nunca.

Sobre mi visión del Derecho y de las actualidades en él, en breve os daré noticias, ya que estoy preparando algo en ese sentido, pero ya desde un punto de vista mucho más, parafraseando a Airbag, profesional (con su contacta y todo eso).

domingo, 5 de junio de 2011

Puede incurrir Juego de Tronos en el delito tipificado por el Art. 189 del código Penal

La respuesta es no, pero a veces, y a pesar de lo delicado del tema, determinadas interpretaciones pueden llevar al absurdo como ya ha sucedido. Con esto no quiero quitar ni un ápice de importancia al delito al que nos referimos, pero si quiero dejar patente que no todo entra dentro este tipo penal y que debe ser usado cuando realmente exista la comisión de un delito y en pos de la protección del menor.

La posibilidad de que la serie, en su primer capítulo, incurra en el delito tipificado en el Art. 189 de nuestro Código Penal deriva del ya tristemente famoso asunto del Festival de Sities con "A Serbian Film", por el que su director aun tiene abierta diligencias por permitir la emisión de la citada película, dado que según la Fiscalia de Villanova i la Geltru, que instruye el caso, entiende que las imágenes de sexo con menores que aparecen, claramente realizadas con muñecos como ya se ha demostrado por parte de los letrados del Sr. Sala, realizan una interpretación tan, digamos, "extraña" que abrirían la posibilidad de que conductas que no tienen cabida en este tipo penal, pudiesen ser consideradas en el mismo.

Debemos partir para entenderlo de la interpretación que hace la Fiscalía acerca de este delito, que es, visto el procedimiento que se lleva contra el director del festival de Sitges, entender que el mismo se produce cuando cualquier elemento que pueda inducir minimamente la existencia de un menor, provoca que el mismo se cometa, sin atender a ulteriores consideraciones, véase por ejemplo que se trata claramente de un muñeco o que la persona que realiza el papel, es claramente mayor de edad, ni como interpreta correctamente la doctrina, que se trate de espectáculos pornográficos y no espectáculos de carácter distinto, como puede ser una película o serie.

Es decir, para aclararlo, los requisitos para que se cometa el delito son dos:

- La existencia de un espectáculo pornográfico.
- La presencia de menores.

Basándonos en eso, nos encontramos como en el primer capítulo de Juego de Tronos, Danny (Para los que no hayan leído los libros o visto la serie, la heredera en el exilio, que según el libro, cuenta con 13 años, y que la propia serie también hace refencia a su corta edad), en primer termino, es vista desnuda  y manoseada por su hermano para posteriormente, volver a verla desnuda y tocada por el que es su marido con claras intenciones sexuales, es decir, dos conductas que cabrían perfectamente dentro del tipo penal al que nos hemos referido, específicamente, el Art. 189.3 en su apartado d), por parte de los creadores de la serie, dada la mencionada interpretación, aquí el artículo completo.

Es decir, que ateniéndonos a la interpretación dada para procesar al Sr. Sala, Director del Festival de Sitges, la misma Fiscalia ya  debería haber abierto una instruccion contra Canal+ por la emisión de la citada serie en virtud del Artículo 189.7 del Código Penal, dado que se representa a una menor en un espectáculo, que dada la cantidad de desnudos y escenas "sexuales" que tiene, hay quienes podrían considerar como espectáculo sexual, a pesar de que claramente, la actriz que lo interpreta, paso hace mucho la minoría de edad , y que la serie queda muy lejos de ser un espectáculo pornográfico, no obstante,  espero que así no sea y que el error, que desde mi punto de vista se esta cometiendo con el Director del Festival de Cines de Cannes no se reproduzca con esta genial serie.