martes, 20 de septiembre de 2011

Wifi, Administración pública y autoprestación, difícil mezcla

Imagen cortesía de Dominic´s pics via CC
La semana pasada salia a luz en los distintos medios una Sentencia de la Audiencia Nacional que recogia como el Ayuntamiento de Málaga había sido sancionado por tener las redes de wifi abiertas al público a pesar de ser una conducta que en multitud de ocasiones la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT a partir de ahora) ha expuesto como ilícita, siempre y cuando no se cumplan con los criterios necesarios para ello, siendo este el organismo del que deriva la sanción que ha sido ratificada por la audiencia nacional.

En multitud de ocasiones, la CMT, ha dicho, por activa y por pasiva a través de distintas circulares, por su blog así como en su cuenta de twitter, cuales son los requisitos para ello.

Estos requisitos, la CMT los explica perfectamente en su blog, teniendo como requisitos básicos para ello, en resumen, los siguientes:

 - El hecho de que se registren las AAPP que quieran hacerlo como operadores en la propia CMT, salvo que se trate de autoprestación , en el caso de bibliotecas o universidades o para los propios funcionarios de la Administración pública, concepto, que a la larga, va a ser el más conflictivo como explico un poco más adelante.

- Que el aporte de señal sea exclusivamente en zonas de dominio público, es decir, que no la señal en ningun caso pueda llegar a domicilios así como resto de propiedades privadas y con una velocidad máxima de 256 kb/s, o en caso contrario, si la señal solo permite el acceso a la web de la Administración pública prestadora.

- Que dicha prestación esté, bien subvencionada a través de inversión privada (Con publicidad por ejemplo) o que si es financiada exclusivamente por parte de .la propia Administración pública, lo notifique, en primer termino a la Comisión Europea (Salvo menor a 200.000 €) y que quede autorizada con los requisitos que esta determine por parte de la propia CMT.

En este caso, la sanción deriva de que el Ayuntamiento de Málaga, según indicaba el mismo, en régimen de autoprestación, estaba sirviendo la señal, lo cual, en la CMT no pareció sentar del todo bien, toda vez que se comprobó que ese supuesto régimen de autoprestación también cubría surtir de señal el Pabellón Martín Carpena de la capital de la Costa del Sol, o a los periodistas acreditados en el Festival de Cine de Málaga y de ahí la sanción recaida.

No obstante, desde mi modesto punto de vista, y ante la imposibilidad de tener acceso a la Sentencia para una mayor información, si que es justificable, en el caso de los ejemplos que he descrito en el párrafo anterior, sean considerados como autoprestación, toda vez que, en el caso del pabellón, el mismo tiene carácter municipal y queda acreditado por tanto con ello el hecho de que se trate de autoprestación, así como con respecto a el Festival de Cine de Málaga, dicho festival esta auspiciado por el ente local siendo uno de sus principales valedores e inversores.

Nos encontramos por tanto, ante uno de esos grandes conceptos jurídicos indeterminados que pueblan nuestro derecho, en este caso, el derecho a la autoprestación por parte de las Administraciones Públicas, aun no perfilado lo suficiente, como para tener una idea clara sobre el mismo, para ello, deberemos estar pendientes de las Resoluciones de la CMT en el futuro

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