viernes, 23 de septiembre de 2011

De operadores de Telefonía y falsas denuncias





Introducción:


Que la crisis llega a todos los niveles y todos los ámbitos de la sociedad no es nada nuevo y que con esa crisis, la picaresca del españolito medio se acentúa, tampoco, no obstante,  hemos de olvidar que en ta crisis también se ven inmersas las empresas y que ellas también restringen mucho más el circulo de lo que consienten y si bien antaño existian conductas que eran plenamente aceptadas por las mismas, ahora esas mismas conductas son investigadas, y en muchos casos, acaban en los juzgados.

En este contexto y dentro de la telefonia móvil, los procedimientos por falsa denuncia pronmovidos desde las operadoras de telefonia se han disparado de manera exponencial en estos últimos dos años según confirman fuentes judiciales, siendo actualmente un procedimiento más que común en la actualidad.

El motivo de que esto haya sucedido deriva de determinadas conductas que antes, eran obviadas por parte de las operadoras, para ahora ser investigadas y perseguidas en busca del fraude.

El más claro ejemplo de ello son los "robos" de teléfonos móviles

Del Robo de terminales móvil:

Es costumbre por parte del usuario móvil en este país, y en muchos casos, derivado de un muy mal asesoramiento desde tienda, interponer denuncias por robo en caso de que un teléfono haya desaparecido independientemente de las circunstancias, todo ello derivado de la obligación por parte de las operadoras en caso de robo del terminal, de suprimir la permanencia vinculada al mismo siempre y cuando exista dicha denuncia.

En este sentido lo que sucede es que en la mayor parte de los casos no existe un robo del terminal (Art. 237 del C.P.), sino que el mismo se ha perdido o ha sido sustraído sin que media fuerza, violencia o intimidación para ello (Requisitos del robo), con lo que la denuncia que se está interponiendo, es falsa, delito tipificado por el Art. 456 del Código Penal (Simulación de delito).

Esta conducta como decía, otrora era obviada por las operadoras, pero en la actualidad, han comenzado a perseguirlas, dando traslado de la información a la policía para que se investiguen los mismos, lo cual lleva en la mayor parte de los casos, a un pleito que al denunciante, le puede llegar a suponer una condena media de aproximadamente Quinientos euros (500 €) en días multa (Toda vez que, recordemos, lo que se imputa a un tercero es un delito grave, el robo, con lo que la cuantía de la condena es superior, pudiendo llegar a los 24 meses de días multa e incluso a prisión, siendo estos últimos casos sumamente excepcionales en este ámbito).

Así recomendar, que antes de interponer una denuncia por robo, aseguraros que es realmente un robo (fuerza, violencia o intimidación) y no un hurto o la perdida del terminal, por que sino, puede ser mucho más caro el collar, que el propio perro.

En próximos post, trataré de otras conductas que dan lugar a la simulación de delito, como pagos parciales con tarjeta o denuncias por fraude contra operadoras, para cualquier duda, estoy en twitter como @rvazquezromero





martes, 20 de septiembre de 2011

Wifi, Administración pública y autoprestación, difícil mezcla

Imagen cortesía de Dominic´s pics via CC
La semana pasada salia a luz en los distintos medios una Sentencia de la Audiencia Nacional que recogia como el Ayuntamiento de Málaga había sido sancionado por tener las redes de wifi abiertas al público a pesar de ser una conducta que en multitud de ocasiones la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT a partir de ahora) ha expuesto como ilícita, siempre y cuando no se cumplan con los criterios necesarios para ello, siendo este el organismo del que deriva la sanción que ha sido ratificada por la audiencia nacional.

En multitud de ocasiones, la CMT, ha dicho, por activa y por pasiva a través de distintas circulares, por su blog así como en su cuenta de twitter, cuales son los requisitos para ello.

Estos requisitos, la CMT los explica perfectamente en su blog, teniendo como requisitos básicos para ello, en resumen, los siguientes:

 - El hecho de que se registren las AAPP que quieran hacerlo como operadores en la propia CMT, salvo que se trate de autoprestación , en el caso de bibliotecas o universidades o para los propios funcionarios de la Administración pública, concepto, que a la larga, va a ser el más conflictivo como explico un poco más adelante.

- Que el aporte de señal sea exclusivamente en zonas de dominio público, es decir, que no la señal en ningun caso pueda llegar a domicilios así como resto de propiedades privadas y con una velocidad máxima de 256 kb/s, o en caso contrario, si la señal solo permite el acceso a la web de la Administración pública prestadora.

- Que dicha prestación esté, bien subvencionada a través de inversión privada (Con publicidad por ejemplo) o que si es financiada exclusivamente por parte de .la propia Administración pública, lo notifique, en primer termino a la Comisión Europea (Salvo menor a 200.000 €) y que quede autorizada con los requisitos que esta determine por parte de la propia CMT.

En este caso, la sanción deriva de que el Ayuntamiento de Málaga, según indicaba el mismo, en régimen de autoprestación, estaba sirviendo la señal, lo cual, en la CMT no pareció sentar del todo bien, toda vez que se comprobó que ese supuesto régimen de autoprestación también cubría surtir de señal el Pabellón Martín Carpena de la capital de la Costa del Sol, o a los periodistas acreditados en el Festival de Cine de Málaga y de ahí la sanción recaida.

No obstante, desde mi modesto punto de vista, y ante la imposibilidad de tener acceso a la Sentencia para una mayor información, si que es justificable, en el caso de los ejemplos que he descrito en el párrafo anterior, sean considerados como autoprestación, toda vez que, en el caso del pabellón, el mismo tiene carácter municipal y queda acreditado por tanto con ello el hecho de que se trate de autoprestación, así como con respecto a el Festival de Cine de Málaga, dicho festival esta auspiciado por el ente local siendo uno de sus principales valedores e inversores.

Nos encontramos por tanto, ante uno de esos grandes conceptos jurídicos indeterminados que pueblan nuestro derecho, en este caso, el derecho a la autoprestación por parte de las Administraciones Públicas, aun no perfilado lo suficiente, como para tener una idea clara sobre el mismo, para ello, deberemos estar pendientes de las Resoluciones de la CMT en el futuro

miércoles, 27 de julio de 2011

Que es un ERE y que supone

Normalmente me gusta escribir en el blog sobre cosas que o bien me gustan, o bien por determinados motivos me son interesantes, en este caso tengo que escribir sobre algo que no nunca me hubiera gustado hacerlo, al menos, con estas circunstancias que es la tramitación de un ERE, dado que mi empresa va a llevar a cabo uno y tanto yo como mis compañeros nos vamos a ver afectados por el mismo.

Para el que no lo sepa, un ERE es un expediente de Regulación de empleo, procedimiento que puede ser llevado a cabo por parte de una empresa o la representación de los trabajadores cuando se dan determinadas circunstancias que a continuación detallo, llevándose a cabo como consecuencia, un  despido colectivo en la empresa.

Si queréis información con carácter general , en la página del Ministerio de Trabajo, la encontrareis con bastante precisión (De lo mejor que he leído). Yo en este caso, para no reiterarme, a continuación paso a explicar específicamente el procedimiento en el caso de que el ERE se genere por parte de la empresa.

¿Que es un ERE?

El expediente de regulación de empleo es un proceso para llevar a cabo la extinción o suspensión de la relación laboral de los trabajadores con la empresa de manera colectiva, regulado por el Art. 51.2 E.T,  y que se podrá llevar a cabo siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:


  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor. 
  • Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y reducción de jornada por las mismas causas.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante 

En la mayoría de los casos, como el que nos ocupa, vendrá dado por un despido colectivo, el cual debe cumplir con los requisitos del Art. 51.1 del E.T., es decir que se cumplan con el número de trabajadores, en nuestro caso, mas de 30 en empresas de más de 300 trabajadores siempre que con esa medida se contribuya a superar la situación económica de perdidas que la empresa debe acreditar.

¿Que hace falta para que se pueda llevar a cabo?

El expediente de regulación de empleo se podrá llevar a cabo por parte de la empresa en el caso de que exista alguna de las causas del apartado anterior, en este caso que nos ocupa, se trata de unas pérdidas patrimoniales de la empresa, que según se informó ayer, viene arrastrando desde el año 2010, extremo que la empresa ha de acreditar a la representación de los trabajadores.

¿Cual es el Procedimiento?

El procedimiento se inicia con la solicitud por parte de la empresa de la tramitación del ERE a la Autoridad Laboral (En nuestro caso, y salvo más información entiendo de que se trata de un ERE a nivel nacional, por lo que el encargado de tramitarlo sería la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración) , lo cual vendrá acompañado del Inicio de Consultas con los representantes de los trabajadores (Los sindicatos).

En este periodo de consultas de los sindicatos se decidirá entre otras cosas:

- Personas afectadas por el despido colectivo y su método de identificación, es decir, no hay un criterio fijo para ello, puede ser por antigüedad en la empresa, por cargas familiares, por valía para la empresa....
- Importe de la indemnización a percibir por los trabajadores a los que se les extinga la la relación laboral y el pago de dichos importes (Por ejemplo, se puede acordar el abono de 45 días, siendo abonados 20 por la empresa y 25 días por el Fondo de Garantía Salarial)
-  Medidas alternativas al despido colectivo o que lo reduzcan, entre otras muchas...

Una vez se llegue a un acuerdo entre patronal y sindicatos o, en el caso de que hayan transcurrido, en nuestro caso (Empresas de más de 30 trabajadores) 30 días naturales desde el inicio de la consulta sin que se haya llegado a acuerdo alguno, la Autoridad Laboral dictará en el plazo de 15 días, Resolución al respecto, en la cual, determinara:

-  Si hay acuerdo, aprobándolo, salvo que estimen de oficio la existencia de algún vicio (Algún error o falsedad) en el mismo, o
-  En el caso de que no haya acuerdo, dictarán la aprobación total o parcial del mismo o su denegación, con los efectos que en dicha resolución se determinen.

No obstante, en el caso de que en el plazo de 15 días la autoridad Laboral no se pronuncie sobre el ERE, el mismo queda aprobado.

¿Cuando finaliza el ERE?


El expediente de regulación de empleo finaliza con la resolución de la Autoridad Laboral a la que hacia referencia en el apartado anterior, haciéndose el mismo efectivo en un plazo de 15 días desde su emisión

¿En que situación se quedan los trabajadores?


Una vez aprobado el ERE, los trabajadores objeto del mismo en un plazo de 15 días desde la Resolución de la Autoridad Laboral que lo aprueba quedan en situación de desempleo, teniendo derecho a cobrar las ayudas al desempleo pertinentes (Es decir, se tiene derecho a paro) así como la indemnización por despido que queda recogida en la Resolución, que será al menos de 20 días de salario por año trabajado.

Con respecto a este último extremo, la reforma operada por la Ley 35/2010 de Medidas de Reforma del Mercado de Trabajo, en la cual se modifican las indemnizaciones, así como el método de pago de las mismas, no es aplicable al caso que nos ocupa, siendo solo válida para aquellos contratos laborales celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma.


Conclusiones:

- El plazo para la tramitación de ERE no es algo fijo, como mínimo pueden ser días, dependiendo de la negociación y como máximo se puede ir más allá de los dos meses.
- Como mínimo, la indemnización será de 20 días por año trabajado, quedando el máximo a disposición del acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores.
- El ERE puede o no ser aceptado por la autoridad laboral en función a que se cumplan con los requisitos legales para ello.


Espero que con esta explicación quede claro todo lo referente al ERE, para cualquier otra duda, via Facebook, twitter (@rvazquezromero) o por los comentarios del blog.

martes, 26 de julio de 2011

Que son las Creative Commons : Consideraciones Generales





1.- Que son las Creatives Commons:

Muchas veces, hablando acerca de los derechos de autor y demás, al comentar acerca de las Creative Commons, tienden a producirse en el 95% de los casos dos tipos de respuesta, la primera, la de no saber de que se trata, y la segunda, si es que lo conocen, que me pregunten acerca de su validez jurídica real, ya que si bien su uso en España es de los más punteros de toda Europa, no son pocos los que me indican que la usan, pero sin saber si eso realmente vale de algo o no y si realmente tiene validez legal alguna.

Partiendo del desconocimiento que existe sobre las creatives commons, vamos a tratar, a través de varios post, hacer un análisis general de estas licencias para después adentrarnos en los distintos niveles de protección que pueden llegar a suministrar y así lograr que su uso se expanda aun más, teniendo unas bases solidas para usarlo por parte del mundo blogger que esté interesado en usarlas.

Las Creative Commons, son, como su propia web define, una alternativa gratuita al más que conocido copyright, dotando de proteccion jurídca al contenido en función a las necesidades del usuario con respecto al ejercicio  de los derechos de propiedad intelectual, es decir, son licencias que dotan de protección jurídica a tus creaciones gratuitamente y en la medida que lo creas oportuno en función a las distintas posibilidades que te proporciona la misma en sus distintas modalidades.

Partamos de la base, que es saber que se protege, y en este caso son los derechos de autor, los cuales son generados,  como la ley de propiedad intelectual regula en su artículo 1:


     Artículo 1. Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su        creación    .


Es decir, los derechos de una obra son del autor por el simple hecho de generarlos sin que sea necesario más requisitos que este para la existencia del mismo.

Con esta premisa clara, entonces,

2.-¿Para que es necesario licenciar una obra?

En contra de lo que mucha gente piensa, como indica el Art. 1 de la LPI, en relación con el Art. 5, no es necesario registrar una obra para que tenga validez juriídica y poder hacer efectivo los derechos que dimanan de la misma, sino que dicha licencia lo que hace es reforzar dicha imagen de autoría con respecto a la obra protegida  y tener un método de hacer efectiva su validez jurídica.

Es decir, licenciar tu obra, ya sea con copyright o CC, no es más que una forma de reforzar dicha propiedad intelectual a efectos legales a traves del soporte que supone la misma.

Ahora bien, no siendo necesaria dicha licencia para que se puedan llevar a cabo los derechos relativos a la propiedad intelectual, en una sociedad donde la inmediatez, la difusion de contenidos y la busqueda de lucro está tan presente, si que es muy recomendable hacerlo, toda vez que va a asegurar que tengas una base solida en el caso de que quieras hacer efectivos los derechos reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual frente a terceros, por un posible uso fraudulento de los mismos.

3.-Si licencio mi obra, que opciones tengo y cual es la más conveniente:

Una vez que te has decidido por licenciar tu obra se abren ante ti bastantes posibilidades, las dos mas frecuentes
son el Copyright, de coste, y su versión gratuita, las Creative Commons, así como otras, pero dado el contexto en que nos movemos, y estás ultimas serán las mas recomendables.

Esta última, cada vez más en boga y de la que España es puntero en su uso, basa su fuerza en el carácter gratuito de la misma y que gracias a la versión 3.0 de su licencia, publicada en Noviembre del año pasado, se adecua a la perfección a la legalidad vigente, como bien explica un maestro en este ámbito, David Maeztu (@davidmaeztu) en su blog, Del derecho y las Normas así como en la posibilidad de difundir y compartir una obra de manera gratuita quedando asegurado a la vez la autoría de la misma y los efectos que ello conlleva para su creador.

Con esto el primer post de los que se compondrá esta pequeña saga, que espero que sirva como acercamiento a la propiedad intelectual y a las Creative Commons, las cuales no se entenderían sin este contexto, en los próximos, su funcionamiento y tipos de licencias.

Como regalo, un vídeo donde se explica para que usar las CC:





PD: Gracias a David M. por avisarme de un error garrafal de expresión por mi parte en el post, EDITADO.

lunes, 11 de julio de 2011

La portabilidad en un dia, ¿Un beneficio o un perjuicio para el consumidor?

Hoy la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), a través de su blog, ha dado a conocer la Resolución sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles (DT 2009/1660) , donde se modifica sustancialmente el proceso de portabilidades, especialmente con respecto al plazo de tramitación de las mismas, que queda reducido a voluntad del usuario hasta el plazo de un día hábil.
Veamos un poco cuales son esos cambios y que van a suponer a partir de su entrada en vigor en Junio de 2012:

1.- Fundamentación Jurídica:

En esta resolución, la CMT pone las bases para aplicar el plazo de 1 día hábil en la tramitación de las portabilidades, así, en base a virtud a la Directiva 2002/22/CE en su última redacción, unido al Artículo 43.1 del Reglamento MAN, que en ambos casos, determinan un plazo flexible, para poder hacer efectivas las portabilidades, haciendo por tanto posible este cambio a todos los efectos legales oportunos, el cambio de los 4 días hábiles anteriores a un solo día.

(Nota: Para el que no lo sepa, aunque imagino que todos lo sabréis, dias hábiles, son de lunes a viernes, naturales, de lunes a domingo)

2.- Novedades:

Más allá del plazo de 1 día hábil para llevar a cabo la portabilidad, hecho en el que ahora entraremos con más detenimiento, caben resaltar otros aspectos de la resolución:

- Se reconoce al usuario el derecho a portar su numero como tal, es decir, configuran esta actividad como un derecho para el usuario y no como un mero acuerdo entre las compañías, que en este sentido, no pueden mas sino aceptar en el caso de la operadora receptora dicha portabilidad.
- Se reconoce a su vez como algunas operadoras han solicitado la cancelación de la figura de la contraportabilidad, hecho que ha sido descartado, por la CMT.
- Se reconoce el derecho por parte del usuario para que la portabilidad no se tramite en un día hábil, es decir, esta modificación se configura como una obligación por defecto para las operadoras, salvo que el propio cliente las exima de ello para que se realice en un plazo superior.
- A partir de esta reforma, la cancelación de la portabilidad tan solo se podrá llevar a cabo con la operadora receptora, importante modificación toda vez que anteriormente la misma se podía realizar tanto con la receptora como con la donante.

3.-Del Cambio de plazo:

El cambio de plazo de los 4 días hábiles a un solo día hábil, viene derivado realmente de un cambio en la estructura en la portabilidad, la cual pasa a basarse en 2 principios fundamentales:

                    -  Dos Plazos dentro del día, en función del margen horario, desde las 8 de la mañana a las 2 de la tarde y de dos de la tarde a 8 de la tarde.
                    - Una sola ventana de cambio para hacer efectiva la portabilidad, que sería realizada entre las 2 y las 6 de la madrugada.

Para computar estos plazos, hemos de comenzar por saber a partir de que momento se computan los mismos, que con esta nueva modificación, van a ser a partir del momento de la aceptación de la oferta por la operadora receptora, ya que en aplicación del Artículo 1261 CC:

    “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre
      la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”

De tal forma que una vez iniciado dicho computo, independientemente de la hora en la que el mismo se realiza, en la madrugada de dicho día no, sino a la siguiente, la portabilidad deberá hacerse efectiva, cumpliendo con ello con la obligación del Art. 30. 4 del reglamento MAN, que determina que el plazo máximo sin servicio que puede estar un cliente es de 24 horas.Es decir, a pesar de estar computadas como 1 dia habil, se encuentra mucho mas cerca de 48 horas naturales que de 1 día hábil.

Ejemplo: Es decir, que si la pides un lunes por la mañana o por la tarde, estará efectuada en la madrugada del Martes al Miércoles.

4.-Conclusión:

De la nueva reforma sobre el proceso de las portabilidades, podemos extraer pros y contras a partes iguales.

Por la parte de los pros, que se configure y confirme el derecho a la portabilidad como tal es un avance a nivel del consumidor, dejando muy claro a las operadoras a través de esta resolución su papel como meras tramitadoras; a su vez la celeridad de los plazos van a reducir los casos de estafas y operaciones fraudulentas por parte de comerciales, así como un beneficio para el usuario toda vez que en el caso de que el mismo se quede sin servicio, sera por un plazo muy corto de tiempo.

No obstante y en el terreno de las contras, a esta reforma le encuentro dos grandes inconvenientes:

-Por un lado, y en pos de favorecer al usuario o consumidor la reducción de plazos va a impedir en muchos casos  una de las conductas mas beneficiosas para los mismos que son los amagos de portabilidad, toda vez que la falta de tiempo los va a hacer prácticamente inviables, suponiendo ello una falta de competencia aun mayor que la existente en la actualidad en este mercado.
-Por otro lado, la reducción de los plazos, conociendo a los departamentos comerciales de la mayor parte de las operadoras, va a suponer que en muchos caso, una vez realizada la portabilidad, el usuario se encuentre sin servicio de hecho, toda vez que la SIM y el terminal de la nueva compañía aun no estarán en su poder, a pesar de lo argumentado por la CMT en su resolución.

En síntesis, una modificación un tanto gris,toda vez que es beneficiosa y perjudicial para el usuario casi a partes iguales.


domingo, 3 de julio de 2011

Las chaquetas azules

En Sevilla, como para casi todo, somos bastantes especiales, no es solo la Semana Santa o la Feria, hasta en el Derecho y en el mundo de la abogacía tenemos nuestras cosas, una de las que más me llama la atención, del resto ya os iré desgranando preciosas perlas,son las chaquetas azules.

Muchos os planteareis, que especialidad tienen esas chaquetas  para que este hombre sea tan pesado con las mismas, pues, en principio, nada, son simplemente chaquetas azules, un azul oscuro eléctrico, de corte amplio, y normalmente la botonadura en color marfil, bastante feas para mi gusto todo sea dicho (O todo un ataque contra el buen gusto si queremos hacer sangre) y que las harían totalmente normales a no ser que pareciera que salen de debajo de las piedras o las regalan comprando tu primer código civil (Por no decir que las dan con el cuarto de Chopped si dices que eres abogado), os lo aseguro, yo sigo pensando que en el colegio de Abogados de Sevilla, cuando te das de alta, te las regalan pero que a mi me engañaron y no me la dieron (Gracias a dios).

Lo dicho, dar un paseo por los juzgados significa encontrar a cientos de estas pululando por las salas, siendo llevados desde por jóvenes letrados como por grandes y experimentados abogados, creo que lo único que se ve más por aquellos lares son las togas, y a veces, lo dudo, incluso en ocasiones me da miedo de acercarme, ya que pienso que no  vaya a suceder, como si de un simbionte de Spiderman se tratase (Toma comentario friki), y al acercarte a ellas pasen a poseerte para acto seguido llevar una puesta, acompañada de unos mocasines y la raya al lado en el pelo, por que si, hay está el secreto de estas americanas (No en el hecho de ser simbiontes), sino que son el reflejo del típico señorito sevillano, el pijo que se dice por estos lares, y a pesar de que lo respeto, pues, los gustos, como que distan demasiado de los mios.

Pero la historia de las chaquetas azules no se queda aquí, no, además tienen una inquietante capacidad, la de tener su propia temperatura interna.
Eso al menos es lo que imagino, sino, no sería comprensible que fuesen llevadas tanto en Invierno a 4 grados como en pleno verano con 40 con la sutil diferencia de ir acompañadas o no de corbata, por que como todo el mundo sabe, la corbata abriga mucho en invierno y da mucha calor en verano.

Esto es, en fin,la historia de las chaquetas azules, y como imagino que alguno que me lee esto, la llevará puesta, que no se lo tome a mal, que no es más que una broma a esa tradición letrada tan sevillana de la dichosa chaquetita.

PD: Haré una foto para que podáis disfrutar de la imagen de una de ellas, que ni en Internet las encuentro.

martes, 28 de junio de 2011

Cambio de Aires



Es oficial, ya no soy pasante, ahora soy letrado, me he inscrito en el Real Colegio de Abogados de Sevilla, pago mis cuotas y soy mutualista, pero de los buenos, no de los de los anuncios de la tele, ergo, se plantea la pregunta, ¿Debería abandonar el blog?. Tras mucho plantearlo (Mentira, le tengo cariño y ya no puedo dejarlo), he decidido que voy a continuar con él, pero tomándomelo como aquello para lo que fue creado en sus inicios, un sitio donde desahogarme y dar mi particular perspectiva sobre el mundo de la abogacía,(que no del derecho, que sobre ese tema en breve os volveré a dar la brasa) tratando de cargarla con sentido del humor e ironía.

El motivo de continuar con el blog es simple, primero, ya son un par de años juntos (He tenido relaciones mucho más cortas), no puedo dejar de daros la brasa así como así (que será de mis taitantos seguidores, póngase 4 en vez de taitantos) pero especialmente, quiero que esa sensación de sorpresa, de ilusión, de emoción de un pasante se pierda nunca.

Sobre mi visión del Derecho y de las actualidades en él, en breve os daré noticias, ya que estoy preparando algo en ese sentido, pero ya desde un punto de vista mucho más, parafraseando a Airbag, profesional (con su contacta y todo eso).