viernes, 19 de marzo de 2010

Ley Sinde

Hoy se aprueba, en el Consejo de Ministros de mi adorada ciudad, Sevilla, la archiconocida, superpopular y totalmente aceptada por el mundillo internauta (Por si no se nota, trato de usar todo el sarcasmo posible y más), ley Sinde o más correctamente, denominada como Ley de Economía Sostenible.

Esta ley me molesta por varios motivos, el primero es claro, estamos ante una ley que habilita el cierre de web de una manera desproporcionada, diría que incluso abusiva, toda vez que los Jueces , tanto penales como civiles , han reconocido que las redes de descarga P2P, así como demás vías de descarga de archivos, son de todo punto, legales, la solución que le han dado , fácil, obviamos al poder judicial en este procedimiento, dándole tan solo un procedimiento sumario, con un plazo de 4 días ante la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, para que esta decida, pero tan solo sobre la ejecución o no del cierre del sitio web, no acerca de si la resolución que ha emitido la Sección 2ª es correcta, no van a entrar en el asunto, con lo cual, esto se va a traducir en lo siguiente, a los pocos días de la entrada en vigor de esta norma, se van generar tal colapso de procedimientos, que van a salir los autos provenientes de la Sección 2ª de la Comisión de la Propiedad Intelectual como churros y probablemente, no sean favorables a las web, al menos eso me temo, dado que queda claro, o al menos esa es la sensación que me da, que esta sección, solo tiene una función, cerrar páginas web, por lo que no creo que sus resoluciones vayan a ser muy favorables para estas y si para entes como la innombrable (SGAE).

Pero eso no es lo peor, nos encontramos que con esta reforma, se le ha concedido un nivel inimaginable de protección a la propiedad intelectual , os aseguro que es la primera vez que me llevo las manos a la cabeza leyendo una ley, y no leo pocas, cuando veo sorprendido como a la salvaguardad de los derechos de propiedad intelectual se comparan a nivel de protección, con bienes jurídicos protegidos del calado de, copio directamente de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico., en su Articulo 8.1:

-La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

-La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

-El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social,

-La protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, que para esta ley, proteger una canción o una película, es igual que salvaguardar el orden público o la vida de alguien, al menos, no me negareis que es sorprendente, por decir algo y supone darle unas capacidades a la propiedad intelectual, que tal vez, ni la propia propiedad a secas posea.

Pero mi malestar llega aun mas allá, dado que estamos ante una ley que no es para nada mala, de hecho tiene geniales ideas, que llegaran a mejor o peor puerto con su desarrollo reglamentario, pero de la cual no se va a tratar por que va a quedar solapada por el aspecto negativo que encierra, a veces me sigue sorprendiendo la torpeza de los políticos de nuestro país.

Prometo en el próximo post hablar un poco más de esta norma, con un poco mas de calma con su texto completo ya aprobado

2 comentarios:

  1. Oye quiero que sepas que estoy de acuerdo con lo que has escrito. Me gusta mucho tú forma de escribir, espero que no lo dejes. Saludos

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