miércoles, 3 de noviembre de 2010

Reflexiones sobre una gran idea, la "Acción de Jactancia"

Ayer, el gran David Bravo, para quien no lo conozca, uno de los mayores expertos en España en lo concerniente a propiedad intelectual y derecho en las nuevas tecnologías, expuso a través de web una genial idea para ir contra la SGAE, aplicando el principio de "quien pega primero pega dos veces", la acción de jactancia, que en síntesis es lo siguiente, si dices que me puedes reclamar algo, te insto judicialmente a que lo hagas, si lo pruebas, lo has conseguido, pero si no, has perdido ya ese ese derecho, de modo que después no podrás reclamarlo, por el efecto de la cosa juzgada.

Todo ello en relación a la futura aparición de la "Ley Sinde", que viendo como los jueces dan la razón a la publicación de enlaces a contenido objeto de protección de derechos de autor, ha optado por prescindir de la judicatura, creando un procedimiento administrativo a parte, donde ellos tendrían la razón y podrían cerrar webs a su libre albedrío.
Es por ello que la idea consiste en forzar a hacer valer esos derechos en via judicial, a través de la mencionada acción de jactancia, para que después no puedan hacerlos efectivos por el procedimiento administrativo inventado al efecto.

Siendo la idea muy buena, le veo algunos inconveniente, los cuales hago públicos, no para criticar la idea, que ya digo me parece muy buena, sino para buscar soluciones:

La primera y clara, la legitimación activa, en el sentido de que sería muy difícil unir a todos los posibles afectados por la Ley Sinde, toda vez que dicha acción tiene carácter personal, la tiene que presentar cada afectado por esa jactancia de un tercero.
No obstante, una acción individual por cada afectado coordinadas de forma global, le traerían a la SGAE un gran dolor de cabeza, pero para todo ello, es necesario en todo caso una coordinación y una campaña para ello por parte de estos posibles afectados.

En segundo término y más preocupante me parece el inconveniente de la legitimación pasiva y el objeto de dicha acción, dado que en casos como un divorcio o la invención de un objeto, es claro quien es el sujeto pasivo y objeto de la misma, en el caso que nos ocupa puede no ser tan claro, toda vez que nos referimos a un derecho incorpóreo, como la propiedad intelectual y que vamos a tratar que la SGAE, pruebe que tiene ese derecho frente a cada uno de las paginas web que pueden ser demandadas posteriormente, es decir, el inconveniente estriba en como conseguir que la Sociedad General de autores, AKA, la innombrable, sea tenido como demandada, ya que dudo que los jueces españoles estén por la labor de dar entrada a este procedimiento sobre el concepto de web de descargas y no a cada una de ellas, siempre que hayan sido mencionadas por la SGAE, de alguna u otra manera.

En conclusión , una gran idea pero con flecos aun por cortar, pero al menos, espero haber ayudado un poco en su concepción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario