viernes, 3 de diciembre de 2010

#Controladores, consecuencias de una rebelión ilegal

Son la 1 de la madrugada de lo que parecía sería un viernes más que normal, con un largo puente por delante nadie esperaba, perdón, solo los propios controladores, esperaban la que se ha montado, nos encontramos gracias a estas simpáticas personas, con un espacio aéreo español cerrado y del cual, forzosamente, ha tenido que tomar el mando el ejercito.

Esta curiosa situación, curiosa por no decir vergonzosa, denigrante, penosa o calificativos aun más graves, todos los cuales se quedarían cortos, dad la tesitura supone los siguiente:

A partir de ahora, ya no es Fomento sino Defensa la que regula el trafico aéreo español, consecuencia directa, los controladores civiles ya no tienen que regirse por las normas de fomento, sino por las del ejercito, segunda consecuencia, toda orden que se les de, especialmente la de volver a sus puestos de trabajo, puede ser considerada, según distintos medios, como delito de sedición, Art. 544 del Código Penal y penada con de 4 a 8 años de prisión, Art. 546 de la citada ley. La sedicion, segun nuestro C.P., "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

La verdad es que dadas las circunstancias veo un poco exagerado esta aplicación, mas bien, lo serían por el delito recogido por el Art. 550 del C.P., la desobediencia

Segunda consecuencia directa, no tan solo deben ir a sus puestos de trabajo, sino a su vez acatar las ordenes militares que se les indiquen, de lo contrario, podrían ser acusados a su vez, del mencionado delito de desobediencia, recogido por el Art. 550 del C.P.

Todo esto independientemente de que a nivel laboral, el ejercicio de una huelga encubierta está mas que reconocido como una falta muy grave y causa de despido más que suficiente para todos aquellos que la han llevado a cabo.

Ciertamente, ellos se lo han buscado, una reividación, por mas que este fundamentada, no puede perder las formas, dado que con ello, pierde su contenido y su fuerza y aun más cuando ello supone un perjuicio para más de 330.000 personas, según indican fuentes de AENA, el derecho a la Huelga, es un derecho que tiene una regulación legal y en virtud a la cual, ha de llevarse a cabo, como decía, ellos se lo han buscado, ya veremos como acaba.

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