sábado, 22 de enero de 2011

De la Propuesta de Reforma de la #LeySinde de @davidmaeztu: Una visión jurídica.

Que internet es el hogar natural del troll (Hace ya mucho tiempo que se mudaron de la fria Noruega hasta los cándidos parajes de la red  es por todos conocidos, pero no deja de sorprenderme lo fácil que resulta para muchos descalificar, insultar y menospreciar a gente que ni conocen y que como en este caso, lo único que ha hecho es dar una redacción alternativa a la ya tan cansina Ley Sinde y que probablemente ni siquiera entienden lo que supone dicho cambio (Por que entiendo que para leer les da por que son capaces de escribir, que si no.....).

Con respecto al secretismo de esta propuesta, David Maeztu ha dejado ya claro en su blog el por que del secretismo,con lo cual, lo único que se le puede achacar es que hubiese tenido un poco más de confianza en su propuesta.


Viendo la repercusión de la reforma propuesta y desde mi más que modesto punto de vista voy a intentar aclarar un poco que es lo que supone la misma:

¿Que es lo que ha cambiado?

Supone desvitualizar a la Ley Sinde tal y como es conocida, dado que a la tan traida Seccion Segunda la ha privado de la potestad sancionadora que tenia con la redacción original, es decir, ahora lo único que puede hacer es:

- Notificar a la pagina que contenga los enlaces y a la web que albergue el contenido enlazado que con dicha conducta "pueden" estar cometiendo una infracción y que procedan a la retirada de su contenido si lo desean para que el procedimiento sea paralizado. (Sin poder obligarles a ello).

Y subrayo el pueden por que eso es lo máximo que va a hacer, mientras que con la anterior redacción esta sección segunda podía resolver el procedimiento y determinar el cierre de la web, ahora su función se circunscribe en comunicar a las mencionadas partes para que en el caso de que quiten el contenido, se paralice el procedimiento, o de lo contrario, una vez cumplido los plazos acudir a la vía judicial para que los jueces dictaminen lo que estimen procedente siempre que el perjudicado así lo decida.

- Como decía antes, ahora solo pueden remitir a la autoridad judicial competente para que conozca del asunto, pero, el cual, vuelve a conocer sobre el fondo del asunto (Y no solo como en la anterior redacción, pronunciándose solo sobre la vulneración de derechos fundamentales), con lo cual, pre visiblemente volveremos a ver sentencias reconociendo la legalidad de dichos en laces, como lleva haciendo la jurisprudencia española desde el inicio de esta polémica.

¿Entonces para que sirve esta reforma?

Su utilidad radica en que en el caso en que haya una autentica vulneración de los derechos de autor, va a ver un procedimiento administrativo sumario para proteger dichos derechos vulnerados, pero solo cuando realmente lo haya (Y no cuando la industria de la cultura entienda que los haya, gran diferencia)

¿Es perfecta esta reforma?

Para nada, toda propuesta de cambio de una ley impuesta y mal diseñada es bienvenida, pero la esta aun tiene defectos, a parte de algún tecnicismo en la misma, el principal escollo que encuentro, como bien ha relejado Roberto Yanguas (@ryanguas) en su Blog, Cuadernos de Cracovia , el peso del desalojo del contenido queda ahora en manos del ISP, el provedor del alojo web que será quien deba decidir si hace desaparecer un contenido de su servidor a petición de la comisión, lo cual puede llegar a ser sumamente peligroso, dado que no obstante, tenderán a hacerlo para evitar inconvenientes ulteriores, no obstante, en este caso los internautas ya podremos en el caso de que ello ocurra, llegar a acuerdos con los mismos o medidas semejantes que se puedan conseguir (Siempre cabe que los mismos en sus condiciones se exoneren de dicha responsabilidad...).

Espero que estas lineas sirvan a algunos para aclarar la reforma propuesta, espero los palos que puedan llegar por aquí o en mi twitter @rvazquezromero, nos leemos....

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