martes, 11 de enero de 2011

La ley Antitabaco en 10 notas

La archiconocida y tan apreciada por muchos y denostada por otros Ley Antitabaco que entró en vigor con fecha de 2 de Enero de 2011 (Por lo menos nos dejaron fumar en el cotillón de fin de año), no es más que una reforma a la ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.Con esta reforma, todo un lavado de cara de la ley, más propia de la inquisición que del Estado del Bienestar en el que teóricamente nos encontramos, nos deja una ley sumamente restrictiva, de la cual, se pueden sacar distintas perlas que desgrano a continuación recalcando sus modificaciones y lo que suponen las mismas.
Así vamos a ver en 10 notas lo que ha cambiado de la ley, y lo que supone cada cambio:

1.- El Art. 2.1, en su apartado e), introduce una nueva definición de espacio de uso público, en el cual equipara la titularidad pública o privada, todo un avance para el derecho a la propiedad...

2.- El Art. 2.2, es de nuevo cuño, donde determina que solo serán espacios al aire libre, aquellos que no estén a cubierto, o que en el caso de estar cubiertos, tengan como máximo dos paredes que lo circunden, es decir, si tienes un bar de esquina, quita las cristaleras y dentro se podrá fumar¡¡¡, en fin, los criterios, nunca son al gusto de todos.

3.- Art.4, En el, se habilita la venta de tabaco por quioscos de prensa a través de máquinas expendedoras (Fumar no, pero que los impuestos que no decaigan que estamos en crisis, viva la hipocresía), así como en bares, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello (Idem de lo mismo).
Pero este artículo no se queda solo en eso, a su vez permite la venta de nuevo de tabaco suelto por parte de los quioscos, eso si, previa concesión administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, pero claro, solo para puros (Cigarros con envoltorio natural, que son más caros). (Que no se pierdan los impuestos que nos hacen falta y así los controlamos)

4.- Art. 5. En el se prohíbe la venta de tabaco en todos aquellos lugares donde esté prohibido su consumo, salvo aquellos que queden autorizados por el Art. 7, que viene a decir: ¿Donde se vende más tabaco? "En los bares", "Pues dejarlos que sigan comprando allí que con lo que nos sacamos de impuestos nos compensa"

5.- Art. 6, el mejor de toda la ley, así se cambia una ley, antes se podía fumar en cualquier lugar salvo que estuviese expresamente prohibido, cambio radical, ahora tiene el tenor literal siguiente "El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido."

6.- El Art 7, recoge en una amplia lista de los lugares en los que esta prohibido fumar, de la misma cabe destacar :
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. Es decir, en un hospital, ni al aire libre donde no puedas molestar a nadie.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre, es decir a partir de ahora se liga en la puerta de la discoteca, aunque entiendo que para los no fumadores será un descanso.
- Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.... O sea que con esta ley, si la marquesina del bus tiene dos paredes, puedo fumar, si tiene tres, ya no, viva la lógica¡¡¡
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8. Este lo comento a continuación
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. ¡¡Viva la libertad de elección para el hostelero¡¡, lo cual no significa que me parece mal, pero si un abuso para un profesional de la hostelería no poder decidir, lo que se puede o no hacer, cuando dicho comportamiento está socialmente aceptado desde antiguo.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores. Esta prohibición me parece bien, pero siempre y cuando exista la presencia de menores, que pasa que no puedo fumar en un parque a las 2 de la madrugada cuando este vacio??

7.- Art. 8, Recoge la posibilidad de hoteles donde se puede fumar y es de traca, de acuerdo con que estén señalizados y estén a parte, pero que los trabajadores no puedan entrar si hay gente dentro, entonces, por fumar ya no tengo derecho a un servicio de habitaciones, me lo descontarán de la factura por no poder usarlo...lo dudo.

8.- Art. 9, Regula la prohibición expresa de hacer publicidad directa o indirectamente en cualquier medio de comunicación al tabaco, o que se aparezca fumando en sus programas, entonces...., a partir de ahora..., nada de películas antiguas???.

9.- Art. 19 y siguientes, recoge las distintas infracciones y sanciones aplicables para los casos en los que se incumpla esta ley, entre las más destacables:
Como infraccion leve, fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
Como infracción grave,Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

Ahora bien, generan una serie de infracciones y sanciones para los ciudadanos y titulares de locales, sin que se determina la vía por la cual van a ser perseguidas las mismas, para la cual, la Sra. Ministra, no se le ocurre otra cosa que llamar a la ciudadanía a que se delate entre si, para librar de trabajo así a la colapsada administración pública...y ya que los ciudadanos nos matemos entre nosotros...completamente lógico.

En relación con el importe de las sanciones, las mismas oscilaran entre los 30 € `por sanciones leves, hasta los 600.00 €, por sanciones muy graves.

Con respecto a las personas responsables, destacar por ultimo que el el aso de fumar en un local donde no se pueda, son responsables, tanto el fumador como el propietario del local por consentirlo

10.-Disposiciones Adicionales: En las mismas se recoge la posibilidad de que locales de pequeña dimensiones permitan fumar, abriendo, entiendo, la posibilidad a las CCAA a que regulen dicha posibilidad, dejando vacío de contenido prácticamente el contenido de la ley en función a como se lleve a cabo.

Como breve resumen, una ley bienintencionada, dado el enorme gasto sanitario que supone el tabaquismo, pero excesiva, en su regulación, dejando claro su gran perfil recaudador sin tener en cuenta a los hosteleros, grandes perjudicados en su mayoría por esta ley y quedándose corta con respecto a su aplicación, dado que la propia ministra la deja en manos del ciudadano, en fin una ley que podría haber sido mucho más y que se ha quedado en un cabreo para muchos ciudadanos, por ejemplo destinando el importe de las sanciones de forma integra a programas de ayuda contra el tabaquismo y a paliar el gasto hospitalario que genera.



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