miércoles, 26 de enero de 2011

5 Mentiras y Gordas de la #LeySinde

Originalmente pensaba dejar unas notas acerca de la propuesta real que presento el abogado David Maeztu sobre la ley Sinde y que podeís encontrar aqui., de ello, a la vista de los acontecimientos, si bien no era tal y como indicó a través de su blog realmente y como ya le dije al mismo a través de su Twitter, muchos, como yo, nos sentimos engañados por no facilitar toda la información originariamente, en comparación con lo que se nos viene encima podríamos tildarla de obra maestra, al menos, su funcionamiento era garantista y mucho más efectivo que el que se nos presenta en esta enmienda consensuada por el PP y PSOE, pero como eso ya no va a ver la luz...en fin.

Centrandonos en el objeto de la polémica, y dado el acuerdo entre los dos grandes partidos políticos (otra cosa que ya retomaremos, que manda carallo, que diría un gallego, que para esto si, pero para luchar contra ETA, no), si no ocurre nada extraño, se aprobara en el Senado con los votos favorables de los mencionados partidos y CIU, esta Disposición Adicional 2ª de la Ley de Economía sostenible, en torno a mediados de Febrero, por ello, que mejor que analizarla y saber a que nos enfrentamos, mientras que puedo realizar un análisis permenorizado de la misma, os dejo con los diez mayores errores de la ley, bajo mi modesto punto de vista, sin llegar a entrar en incompatibilidades con directivas ni temas tan farragosos, para los que ya habrá tiempo:

1.-Seguridad Jurídica:

A los promotores de esta ley se les llena la boca hablando sobre el carácter garantista de esta ley, "¡Pero si hemos puesto hasta dos jueces en el procedimiento¡¡¡, dicen. Aclaremos, la seguridad de un procedimiento no se logra a través de la acumulación de jueces, sino  a través de que un Juez, ya que va a entrar en el procedimiento, entre sobre el fondo del asunto.

Es decir, nos venden un procedimiento garantista, pero claro, no acaban la frase, un procedimiento garantista para los intereses de la industria de la cultura, ya que, impidiendo al Juez entrar sobre el fondo del asunto, se aseguran que este no pueda aplicar la Jurisprudencia asentada al respecto, que deja patente como enlazar no contravienen ningún tipo de derecho de propiedad intelectual.



2.- Doble intervención Judicial.

Si bien este aspecto no es falso, hay dos jueces que entran en el procedimiento, no es real tampoco, el motivo es simple, estos jueces entraran tan solo, en primer termino para la solicitud de los datos que hagan identificable al titular de la web que puede estar vulnerando los derechos de autor,(nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), y en segundo termino para ejecutar la decisión de la sección segunda , pudiendo solamente comprobar, que no se hayan vulnerado los Derechos Fundamentales en la tramitación del procedimiento.

Es decir, tenemos a dos Jueces que van a ver el asunto, pero que realmente no van a entrar en el.



3.- Plazos más cortos.

Imagino que buscando el cierre de las webs de descargas con la mayor celeridad posible, las mentes pensantes que han dado a luz a esta reforma han querido acelerar los plazos en la mayor medida posible, eso si, sin tener en cuenta el funcionamiento de la Justicia en España, conociendo cual es el plazo normal para que te resuelvan una petición en vía administrativa, el plazo en computo total solamente me puede sonar a chiste, es decir, esperan que un plazo en suma, en torno a los 15 días, el procedimiento haya finalizado, que se sienten a esperar, por que eso, en en la práctica, imposible.


Especialmente llamativos son dos plazos, el de 3 días para resolver por la sección Segunda, y el de 2 días  improrrogables para que desde que la Comisión decida, se les convoque por los Juzgados Centrales de lo Contencioso, de risa, lo dicho.



4.- Silencio Administrativo:

En relación con el anterior, con los plazos comentados, imposibles, tienen la genial idea, de poner el silencio como negativo, es decir, que si en el plazo determinado para ello, la Comisión no resuelve, la petición queda desestimada., Esto es recogido por el Art. 158 en su apartado 4º de la reformada ley 34/2002 de la Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, al menos, podremos aprovecharnos de su despiste (Por llamarlo de alguna manera)

Es decir, hacen una ley para lograr el cierre de las web, pero primero, ponen unos plazos incumplibles para  la administración, recordemos que son tres dias los que tiene la  Seccion segunda para resolver, y en segundo caso, si incumplen, se les desestima la pretensión...., eso es eficacia jurídica (Espero que se note la ironía)



5.- El carácter de la propiedad intelectual:

Esto ademas de ser un error, me parece un ataque jurídico en toda regla, se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Hasta ahi bien, dices tu, tampoco supondrá mucho, ahora es cuando te vas al artículo que reformado y descubres con estupor que  se le otorga la misma protección jurídica a la propiedad intelectual que a:

-La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
 -La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
 -El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social,
 -La protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, que dándole la razón al argumento de Alejandro Sanz, se le va a dar la misma protección a los menores que a su música, espero que este contento en su mansión de Miami...., obviamente, que se pueda cerrar una web por que un ciudadano comparta música que previamente ha pagado y con dicho pago, ha abonado un canon que los autores se han embolsado y que le permite el derecho a una copia privada (Si es más ironía), es tan importante como la proteccion al menor, una investigación penal, la seguridad pública o la salud pública.




Conclusión:


Con estas simple cinco notas podemos ver hasta donde llega la desfachatez de esta ley, como no se ha tenido en cuenta, la situación actual tanto de la administración publica como de la Justicia Española, optando por un sistema que no va a funcionar y que para nada va a conseguir, ni acabar con la piratería, ni que la industria cultural se recupere, sino, muy probablemente, todo lo contrario.

sábado, 22 de enero de 2011

De la Propuesta de Reforma de la #LeySinde de @davidmaeztu: Una visión jurídica.

Que internet es el hogar natural del troll (Hace ya mucho tiempo que se mudaron de la fria Noruega hasta los cándidos parajes de la red  es por todos conocidos, pero no deja de sorprenderme lo fácil que resulta para muchos descalificar, insultar y menospreciar a gente que ni conocen y que como en este caso, lo único que ha hecho es dar una redacción alternativa a la ya tan cansina Ley Sinde y que probablemente ni siquiera entienden lo que supone dicho cambio (Por que entiendo que para leer les da por que son capaces de escribir, que si no.....).

Con respecto al secretismo de esta propuesta, David Maeztu ha dejado ya claro en su blog el por que del secretismo,con lo cual, lo único que se le puede achacar es que hubiese tenido un poco más de confianza en su propuesta.


Viendo la repercusión de la reforma propuesta y desde mi más que modesto punto de vista voy a intentar aclarar un poco que es lo que supone la misma:

¿Que es lo que ha cambiado?

Supone desvitualizar a la Ley Sinde tal y como es conocida, dado que a la tan traida Seccion Segunda la ha privado de la potestad sancionadora que tenia con la redacción original, es decir, ahora lo único que puede hacer es:

- Notificar a la pagina que contenga los enlaces y a la web que albergue el contenido enlazado que con dicha conducta "pueden" estar cometiendo una infracción y que procedan a la retirada de su contenido si lo desean para que el procedimiento sea paralizado. (Sin poder obligarles a ello).

Y subrayo el pueden por que eso es lo máximo que va a hacer, mientras que con la anterior redacción esta sección segunda podía resolver el procedimiento y determinar el cierre de la web, ahora su función se circunscribe en comunicar a las mencionadas partes para que en el caso de que quiten el contenido, se paralice el procedimiento, o de lo contrario, una vez cumplido los plazos acudir a la vía judicial para que los jueces dictaminen lo que estimen procedente siempre que el perjudicado así lo decida.

- Como decía antes, ahora solo pueden remitir a la autoridad judicial competente para que conozca del asunto, pero, el cual, vuelve a conocer sobre el fondo del asunto (Y no solo como en la anterior redacción, pronunciándose solo sobre la vulneración de derechos fundamentales), con lo cual, pre visiblemente volveremos a ver sentencias reconociendo la legalidad de dichos en laces, como lleva haciendo la jurisprudencia española desde el inicio de esta polémica.

¿Entonces para que sirve esta reforma?

Su utilidad radica en que en el caso en que haya una autentica vulneración de los derechos de autor, va a ver un procedimiento administrativo sumario para proteger dichos derechos vulnerados, pero solo cuando realmente lo haya (Y no cuando la industria de la cultura entienda que los haya, gran diferencia)

¿Es perfecta esta reforma?

Para nada, toda propuesta de cambio de una ley impuesta y mal diseñada es bienvenida, pero la esta aun tiene defectos, a parte de algún tecnicismo en la misma, el principal escollo que encuentro, como bien ha relejado Roberto Yanguas (@ryanguas) en su Blog, Cuadernos de Cracovia , el peso del desalojo del contenido queda ahora en manos del ISP, el provedor del alojo web que será quien deba decidir si hace desaparecer un contenido de su servidor a petición de la comisión, lo cual puede llegar a ser sumamente peligroso, dado que no obstante, tenderán a hacerlo para evitar inconvenientes ulteriores, no obstante, en este caso los internautas ya podremos en el caso de que ello ocurra, llegar a acuerdos con los mismos o medidas semejantes que se puedan conseguir (Siempre cabe que los mismos en sus condiciones se exoneren de dicha responsabilidad...).

Espero que estas lineas sirvan a algunos para aclarar la reforma propuesta, espero los palos que puedan llegar por aquí o en mi twitter @rvazquezromero, nos leemos....

viernes, 21 de enero de 2011

De la falacia de la reforma de la #Leysinde por los internautas o el #Maetzugate

Pues parece que volvemos a tener lío montado con la Ley Sinde.

La bomba la lanza la cadena Ser cuando contactan con dos de los máximos detractores de la Ley Sinde, Enrique Dans (@edans) y Julio Alonso (@JulioAlonso), para pedirles opinión acerca de una supuesta propuesta de los Internautas que se va a llevar a las Cortes el próximo Lunes  reformando la archiconocida Ley Sinde.

Al parecer todo deriva de la ya tan traída reunión con Alex de la Iglesia @ )y la industria de la cultura, de donde al parecer, saldría esta propuesta (Donde por cierto, no acudió Enrique Dans).

Los mencionados Enrique Dans y Julio alonso, no tardan a través de sus blogs, en dejar claro la falsedad de dicha noticia, toda vez que los mismos, no tienen conocimiento de dicha reforma, teniendo solo cierta información de ello a través de David Maeztu (@davidmaeztu), de cierto texto que podría presentarse y en el que aclaran, no han tenido nada que ver.

En los siguientes minutos, otro de los asistentes a dicha reunión, David Bravo (@dbravo), acérrimo detractor de la Ley Sinde, se desmarca de la supuesta propuesta a través de su blog, dejando claro los motivos por los que no acepta colaborar en la reforma de una ley que viene con un defecto de base tan grande, que es imposible solventar.

Ya solo quedaba la pelota en el tejado de David Maeztu , el cual, a través de su Twitter, deja claro que la propuesta que se va a presentar viene firmada exclusivamente a su nombre.

Ya solo falta que Alex de la Iglesia nos de la versión de los hechos, lo cual no creo que tarde mucho en suceder.

Con estos hechos, ¿que es lo que ha pasado, quien ha filtrado la noticia y lo ha hecho de forma tan bienintencionada para los propósitos de la Ley Sinde?

Lo primero y más grave es un intento de desinformación por parte del Gobierno, dando eco a una noticia que es FALSA, así en mayúsculas, se trata de una propuesta bienintencionada por parte de David Maeztu , para tratar de paliar una reforma que al parecer nos van a imponer si o si, y que ha tratado, antes de poner en conocimiento de esferas superiores, dar a conocer entre el circulo de detractores "mediáticos", por designarlos de algún modo, de la misma.

Con esta reforme propuesta por D. Maetzu, se podrá estar en mayor o menor desacuerdo, ya veremos cuando la leamos, pero que al menos, intenta apoyar la postura de la gran mayoría de los internautas, actuación que desde mi punto de vista, se merece todo el respeto.

Lo segundo a lo que ha dado lugar es a una lucha interna dentro de los detractores de la ley, ninguno de los citados quiere la aprobación de esa ley, pero con esta táctica, se ha conseguido, al menos a ojos de un tercero como yo, que se enfrenten entre si, algo que no podemos ni debemos permitir.

Y lo tercero y último es culpar a David Maeztu , de proponer algo en nombre de todos los internautas sin ni si quiera preguntarle si eso es cierto o no, se han sacado conclusiones demasiado precipitadas.... a veces la celeridad de la red puede llevar a errores y exponer una idea en 140 caracteres también.

Como conclusión, parece ser que engañarnos no es tan fácil como pensaban algunos y la red nos permite descubrir la verdad en breves instantes, nos leemos....


jueves, 20 de enero de 2011

El Senado ese gran desconocido: Traductores si o no

Desde ayer viene ocurriendo un debate político en la red en torno a la aparición de los traductores en la sala del Senado, o cámara baja, para que en ella puedan tener cabida cada una de las lenguas cooficiales que recoge nuestra Constitución Española de 1978, en el cual a raíz de los twits de @iescolar, me vi enfrascado y escribo esto para dejar clara mi opinión.

El debate ha venido por dilucidar la necesidad o no de esta medida, argumentando en su contra, principalmente el coste que ello supone para el contribuyente, con opinión que comparten políticos como Cristina Cifuentes (@), Vicepresidenta del Parlamento de Madrid, totalmente contraria, presupuestando el gasto en 40 millones de Euros, o Mariano Rajoy.

Por otra parte, periodistas como el mencionado en Ignacio Escolar, @iescolar, la ve como como un gran avance para el pluralismo de este nuestro país aplicándole un coste anual en torno a los 300.000 € (Después nos quejaremos de las diferencias de participación en Huelgas y Manifestaciones, pero me parece que son los mismos que presupuestan estas cosas), algo que si bien es cierto, no tiene por que ser necesario, y me explico.

Con respecto al coste, esa argumentación no es mas que, como bien indica Escolar en su artículo, una excusa más para dar palos al gobierno de turno, y a su vez, intentar defender desde la derecha más rancia eso de que solo hay una lengua en España que es el castellano, pero ese no es el único motivo para que esta medida no sea adecuada desde mi modesto punto de vista.

Para quien no lo sepa, el Senado es la cámara de representación territorial del Estado Español (Art. 69 CE) y es la vía, por tanto, por la que las comunidades autónomas pueden hacer efectivo sus derechos y poder decisorio ante las administración central del Estado y con ello hacer oir las reclamaciones y necesidades de sus ciudadanos.

Hasta ahí todo correcto, ahora bien, la regulación que hace la constitución del Senado le priva prácticamente de poder decisorio (Recordemos que aunque lo parezca, casi nunca tiene la última palabra, siempre puede ser rescatada, de nuevo, a última instancia por el Congreso), dejándolo como una institución, desde mi humilde punto de vista, mas icónica que práctica.

Si lo que queremos es que realmente se demuestre la pluralidad de nuestro país, entonces en vez de invertir en traductores, propongamos una reforma de nuestra Constitución para que realmente las Comunidades Autónomas tengan el poder decisorio que les corresponde y no pongamos parches, meramente formales, a través de ellos.

Por otra parte y en el mismo sentido, respetando el uso de la lengua materna que cada uno tenga, siempre va a ser mas fácil que dos personas se entiendan hablando un mismo idioma, que las mismas lo hagan a través de otras personas intermediarias para que les traduzcan, de verdad se piensa que con lo difícil que es que la gente llegue a un acuerdo hablando un mismo idioma, va a favorecer en algo que en la cámara baja se hable en cinco distintos....me parece de chiste.

Igualmente para aquellos que indican que siempre te manejas mejor en tu lengua natal que en "la otra", recordarles que hablamos de políticos, a los que como mínimo, dado el nivel cultural que se les presume, deben manejar con maestría sus dos lenguas, ya que recordemos, que por mucho que representen a una idea política determinada, entre sus votantes, probablemente haya tanto personas que se desarrollen mejor en castellano como que lo hagan en su lengua natal, y ambos tipos de ciudadanos deben ser representados, ya que les han conferido su voto.

Sin nada más, esperando no haber herido sensibilidad alguna (Que ayer ya me llovieron los palos), espero, si alguien quiere, comentarios al respecto, nos leemos....

martes, 18 de enero de 2011

Cambio de táctica en la Ley Sinde

Y volvemos al tema tan de moda, ley Sinde, desgraciadamente, ya que parece que el colectivo político no se entera de que es una ley que ni la sociedad se cree ni quiere y que hemos visto como ha sido gestionada desde estados unidos, pero en fin, ese es otro cantar.

Del Cambio de Aires:


1.- La SGAE:

Con respecto a este cambio de aires nombrado en el título, no se si seré yo el único al que le parece un poco extraño, que, primero ayer, la SGAE, nos haga a todos el enorme favor de informarnos de que no se tomaran acciones legales contra ciudadanos particulares, dando paso a una nueva política por aparte de Teddy Bautista de más "Buen rollo" con el ciudadano, no obstante, y leyendo bien la información, indican que no tomarán medidas penales contra los particulares...
Cual es la diferencia, pues que estando a la espera de la publicación de la ley Sinde, ya no será necesario que se tomen ese tipo de medidas toda vez que tendrán un procedimiento administrativo para ellos solos y hacer efectivos sus derechos.

2.- La Ministra Sinde:

Este cambio de aires, se ve reforzado por el texto que firma la Ministra Gonzalez-Sinde en las páginas de El Pais, donde con un tono mucho más conciliador con los internautas que el que venía trayendo, y una actitud totalmente maniquea, nos dice que ellos no son los malos y que nos estamos equivocando...en fin señora Sinde, usted lo ha intentado pero ya no le creo y sobre todo cuando tacha de piratería lo que no lo es, ya que generaliza, dado que enlazar no es piratería como tampoco lo es el uso de tu derecho a la copia privada y la posibilidad de compartirlo, aspectos que en su malnombrada ley, viene dentro del mismo saco que fotocopiar un libro o grabar una película con una cámara, así como porque quiere usar los mecanismos de sanción del Siglo XVII, para aplicarlos en la actualidad, obviando el hecho de que en la época, las licencias de imprentas eran concedidas por el poder territorial de la época, y parece que desgraciadamente para usted, todos tenemos derecho a los medios de comunicación y a su acceso.

3.-Conclusión:


Sin entrar más en en ese texto, que ya lo ha descrito muy bien el amigo @el_piloto en su blog, El piloto Automático, la ministra y la industria de la cultura parece que quieren hacer un lavado de cara a su imagen actual para que con ello, la crítica social que trae esta ley, no tan solo por su contenido, sino también por su gestación (Gracias Wikileaks por decirnos que venía de USA), quede diluida, no obstante, espero que estos gestos no engañen a nadie, por que con una u otra cara, la ley que quieren imponer es la misma.

(PD: El post también podría haberse llamado, ahora nos la quieren meter con vaselina, pero me pareció excesivo....)

martes, 11 de enero de 2011

La ley Antitabaco en 10 notas

La archiconocida y tan apreciada por muchos y denostada por otros Ley Antitabaco que entró en vigor con fecha de 2 de Enero de 2011 (Por lo menos nos dejaron fumar en el cotillón de fin de año), no es más que una reforma a la ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.Con esta reforma, todo un lavado de cara de la ley, más propia de la inquisición que del Estado del Bienestar en el que teóricamente nos encontramos, nos deja una ley sumamente restrictiva, de la cual, se pueden sacar distintas perlas que desgrano a continuación recalcando sus modificaciones y lo que suponen las mismas.
Así vamos a ver en 10 notas lo que ha cambiado de la ley, y lo que supone cada cambio:

1.- El Art. 2.1, en su apartado e), introduce una nueva definición de espacio de uso público, en el cual equipara la titularidad pública o privada, todo un avance para el derecho a la propiedad...

2.- El Art. 2.2, es de nuevo cuño, donde determina que solo serán espacios al aire libre, aquellos que no estén a cubierto, o que en el caso de estar cubiertos, tengan como máximo dos paredes que lo circunden, es decir, si tienes un bar de esquina, quita las cristaleras y dentro se podrá fumar¡¡¡, en fin, los criterios, nunca son al gusto de todos.

3.- Art.4, En el, se habilita la venta de tabaco por quioscos de prensa a través de máquinas expendedoras (Fumar no, pero que los impuestos que no decaigan que estamos en crisis, viva la hipocresía), así como en bares, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello (Idem de lo mismo).
Pero este artículo no se queda solo en eso, a su vez permite la venta de nuevo de tabaco suelto por parte de los quioscos, eso si, previa concesión administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, pero claro, solo para puros (Cigarros con envoltorio natural, que son más caros). (Que no se pierdan los impuestos que nos hacen falta y así los controlamos)

4.- Art. 5. En el se prohíbe la venta de tabaco en todos aquellos lugares donde esté prohibido su consumo, salvo aquellos que queden autorizados por el Art. 7, que viene a decir: ¿Donde se vende más tabaco? "En los bares", "Pues dejarlos que sigan comprando allí que con lo que nos sacamos de impuestos nos compensa"

5.- Art. 6, el mejor de toda la ley, así se cambia una ley, antes se podía fumar en cualquier lugar salvo que estuviese expresamente prohibido, cambio radical, ahora tiene el tenor literal siguiente "El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido."

6.- El Art 7, recoge en una amplia lista de los lugares en los que esta prohibido fumar, de la misma cabe destacar :
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. Es decir, en un hospital, ni al aire libre donde no puedas molestar a nadie.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre, es decir a partir de ahora se liga en la puerta de la discoteca, aunque entiendo que para los no fumadores será un descanso.
- Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.... O sea que con esta ley, si la marquesina del bus tiene dos paredes, puedo fumar, si tiene tres, ya no, viva la lógica¡¡¡
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8. Este lo comento a continuación
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. ¡¡Viva la libertad de elección para el hostelero¡¡, lo cual no significa que me parece mal, pero si un abuso para un profesional de la hostelería no poder decidir, lo que se puede o no hacer, cuando dicho comportamiento está socialmente aceptado desde antiguo.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores. Esta prohibición me parece bien, pero siempre y cuando exista la presencia de menores, que pasa que no puedo fumar en un parque a las 2 de la madrugada cuando este vacio??

7.- Art. 8, Recoge la posibilidad de hoteles donde se puede fumar y es de traca, de acuerdo con que estén señalizados y estén a parte, pero que los trabajadores no puedan entrar si hay gente dentro, entonces, por fumar ya no tengo derecho a un servicio de habitaciones, me lo descontarán de la factura por no poder usarlo...lo dudo.

8.- Art. 9, Regula la prohibición expresa de hacer publicidad directa o indirectamente en cualquier medio de comunicación al tabaco, o que se aparezca fumando en sus programas, entonces...., a partir de ahora..., nada de películas antiguas???.

9.- Art. 19 y siguientes, recoge las distintas infracciones y sanciones aplicables para los casos en los que se incumpla esta ley, entre las más destacables:
Como infraccion leve, fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
Como infracción grave,Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

Ahora bien, generan una serie de infracciones y sanciones para los ciudadanos y titulares de locales, sin que se determina la vía por la cual van a ser perseguidas las mismas, para la cual, la Sra. Ministra, no se le ocurre otra cosa que llamar a la ciudadanía a que se delate entre si, para librar de trabajo así a la colapsada administración pública...y ya que los ciudadanos nos matemos entre nosotros...completamente lógico.

En relación con el importe de las sanciones, las mismas oscilaran entre los 30 € `por sanciones leves, hasta los 600.00 €, por sanciones muy graves.

Con respecto a las personas responsables, destacar por ultimo que el el aso de fumar en un local donde no se pueda, son responsables, tanto el fumador como el propietario del local por consentirlo

10.-Disposiciones Adicionales: En las mismas se recoge la posibilidad de que locales de pequeña dimensiones permitan fumar, abriendo, entiendo, la posibilidad a las CCAA a que regulen dicha posibilidad, dejando vacío de contenido prácticamente el contenido de la ley en función a como se lleve a cabo.

Como breve resumen, una ley bienintencionada, dado el enorme gasto sanitario que supone el tabaquismo, pero excesiva, en su regulación, dejando claro su gran perfil recaudador sin tener en cuenta a los hosteleros, grandes perjudicados en su mayoría por esta ley y quedándose corta con respecto a su aplicación, dado que la propia ministra la deja en manos del ciudadano, en fin una ley que podría haber sido mucho más y que se ha quedado en un cabreo para muchos ciudadanos, por ejemplo destinando el importe de las sanciones de forma integra a programas de ayuda contra el tabaquismo y a paliar el gasto hospitalario que genera.